QUÉ ES LA TRIBUTACIÓN O LOS IMPUESTOS INDIRECTOS
En Andorra hay dos figuras principales de impuestos indirectos: el Impuesto General Indirecto (IGI), los impuestos especiales y los aranceles aduaneros sobre determinados productos.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO (IGI)
El Impuesto General Indirecto es aquel gravamen que se aplica sobre las transacciones que implican la entrega de bienes y/o la prestación de servicios efectuados en Andorra, por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones. Hablamos de una figura impositiva equivalente al IVA español o a la TVA francesa. Existen cinco tipos de gravamen del IGI:
4,5%
GENERAL
0%
SUPERREDUCIDO
Alquiler de viviendas, servicios sanitarios y medicamentos cubiertos por la SS, educación, y oro de inversión
1%
REDUCIDO
Alimentos y agua, libros y publicaciones
2,5%
ESPECIAL
Transporte y arte
9,5%
INCREMENTADO
Servicios bancarios y financieros
El Impuesto General Indirecto (IGI) lo paga el consumidor final, al adquirir un bien o consumir un servicio. A modo de ejemplo, la compra de un automóvil en Andorra está gravada con un 4,5% de IGI. Las empresas proveedoras de estos bienes y servicios son las encargadas de recaudar e ingresar el importe correspondiente.
¿Cada cuánto deben pagar el IGI las empresas proveedoras de bienes y servicios?
– Semestralmente, cuando la cifra de negocios del ejercicio anterior es inferior a 250.000€
– Trimestralmente, cuando la cifra de negocios del ejercicio anterior es inferior a 3.600.000€.
– Mensualmente, en el resto de los casos.
IMPUESTOS ESPECIALES
Los impuestos especiales son aquellos que se aplican a determinados productos, como el alcohol, el tabaco o la gasolina.
ALCOHOL
0,0136€/l (cerveza)
0,0312€/l (vino)
25€/hl de alcoholes puros
TABACO
1€/kg (hoja)
0,02€/unidad (paquete)
GASOLINA
0,5€/l gasolina
0,439984€/l gasolina sin plomo < 98
0,476214€/l gasolina sin plomo 98
0,285285€/l gasóleo
0,065426€/l gasóleo colorado
ARANCELES ADUANEROS
Andorra firmó un acuerdo con la Unión Europea, en 1990, mediante el cual se establecía una unión aduanera para productos industriales (25 a 97 en el Sistema Harmonizado). Esto significa que, cuando se importan productos industriales a Andorra, provenientes de fuera de la Unión Europea, Andorra aplica las mismas condiciones y, por tanto, el mismo arancel que el resto de países de la unión. El cálculo del arancel a pagar viene determinado por el producro importado, mientras que la unión fija los tipos aplicables a cada producto.
Hay que tener en cuenta que, actualmente, Andorra está negociando un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que podría modificar, en algunos aspectos, las condiciones actuales. Está previsto que, dicho acuerdo, pueda ser firmado en 2023.
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