DIFERENCIAS ENTRE EL PERMISO DE RESIDENCIA ACTIVA Y PASIVA

ANDORRA, EL DESTINO PARA QUIENES BUSCAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA

Situada en el corazón de los Pirineos, entre España y Francia, Andorra combina un entorno natural excepcional con un estilo de vida moderno y seguro. Es uno de los países con menor índice de criminalidad de Europa, cuenta con un sistema de salud público y privado de primer nivel, y una economía estable respaldada por un sistema financiero sólido y altamente regulado.

A esto se suma una fiscalidad competitiva —sin impuesto sobre el patrimonio, sucesiones ni donaciones, y con tipos máximos del 10% en IRPF e Impuesto sobre Sociedades— que convierte al Principado en un destino atractivo tanto para profesionales y empresarios como para quienes buscan trasladar su residencia sin necesidad de trabajar en el país.

Descubre qué vía de residencia se ajusta a tu situación: por cuenta propia, por cuenta ajena o pasiva.

PERMISO DE RESIDENCIA ACTIVA

La residencia activa está vinculada al ejercicio de una actividad laboral o empresarial en Andorra. Comprende dos modalidades:

Residencia de trabajo por cuenta propia

Permite establecerse en Andorra como socio/a y administrador/a de una sociedad propia, ejerciendo funciones reales de dirección y gestión.

Datos clave

  • Participación mínima del 34% en la sociedad andorrana.
  • Residencia efectiva mínima de 183 días al año.
  • Ingreso no reembolsable de 50.000 € ante la AFA.
  • Sociedad registrada y en actividad, acreditable en un máximo de 3 meses.
  • Autorización inicial de 2 años; renovaciones sucesivas de 2, 3 y hasta 10 años.
Residencia de trabajo por cuenta ajena

Dirigida a la persona que se traslada a Andorra para prestar sus servicios como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, mediante contrato con una sociedad andorrana.

Datos clave

  • Contrato de trabajo con una empresa establecida en Andorra.
  • Antecedentes penales legalizados, documento de vivienda y currículum vitae.
  • Examen médico obligatorio y alta en la CASS previa a la entrega de la tarjeta.
  • Experiencia profesional exigida cuando no hay titulación superior: 1 año para nacionales de la UE, 6 años para nacionales extracomunitarios.
  • Límite Schengen: máximo 90 días en un período de 180 en régimen turístico, previo a la residencia.
Renovación del permiso de residencia

Tu primer permiso de residencia activa tiene una vigencia de un año. Una vez pasado este primer año deberás renovarlo cada dos, tres veces más. Y una vez lleves siete años en Andorra, deberás renovar el permiso de residencia activa cada 10 años.

PERMISO DE RESIDENCIA PASIVA

Permite establecer la residencia en Andorra sin ejercer actividad laboral o profesional en el territorio. Está dirigida a personas con ingresos o patrimonio provenientes del exterior que desean fijar su residencia fiscal en el país.

Residencia no lucrativa

Exige una inversión obligatoria mínima de 1.000.000 € en activos autorizados en Andorra: mínimo 800.000 € en bienes inmuebles, y el resto en otras tipologías admitidas.

Residencia para profesionales con proyección internacional

No requiere la inversión anterior. En su lugar, es necesario constituir o adquirir una sociedad andorrana que realice al menos el 85% de su actividad fuera de Andorra.

Residencia por motivos de interés científico, cultural y deportivo

Tampoco exige inversión, pero sí acreditar reconocimiento profesional en el campo correspondiente e ingresos suficientes

Residencia no lucrativa

Pensada para quienes buscan establecer su residencia efectiva en el Principado sin ejercer ninguna actividad profesional en Andorra.

Datos clave

  • Desde la fecha de obtención del permiso, el titular dispone de 6 meses para efectuar la inversión de forma permanente y efectiva.
  • Inversión mínima obligatoria de 1.000.000 €, de la cual al menos 800.000 € deben destinarse a bienes inmuebles en Andorra; el resto puede completarse con participaciones en el capital social de una empresa andorrana, fondos propios de sociedades del país, o instrumentos de deuda emitidos por entidades residentes o por cualquier Administración Pública andorrana.
  • Depósito/ingreso obligatorio no reembolsable ante la AFA de 50.000 € 
  • La composición de la inversión puede variar, siempre que no se interrumpa y se mantenga a lo largo de toda la vigencia del permiso.
Residencia para profesionales con proyección internacional

Dirigida a profesionales que desean fijar su residencia en Andorra mientras mantienen su actividad económica principal fuera del país.

Datos clave

  • No exige la inversión mínima de 1.000.000 € propia de la residencia no lucrativa.
  • Requiere constituir o adquirir una sociedad andorrana.
  • Al menos el 85% de la actividad de esa sociedad debe realizarse fuera de Andorra.
  • Depósito obligatorio no reembolsable ante la AFA de 50.000 €.
Residencia por motivos de interés científico, cultural y deportivo

Dirigida a personas con reconocimiento profesional en su campo —científico, cultural o deportivo— que desean fijar su residencia en Andorra.

Datos clave

  • Tampoco exige la inversión mínima de 1.000.000 €.
  • Debe acreditarse profesionalidad o reconocimiento en el campo correspondiente, además de justificar ingresos.
  • Depósito obligatorio no reembolsable ante la AFA de 50.000 €.
Otros requisitos

Comunes a las tres modalidades de residencia pasiva:

  • Ingreso obligatorio no reembolsable ante la AFA: 50.000 €, más 12.000 € por cada persona reagrupada.
  • Solvencia económica: ingresos superiores al 300% del salario mínimo anual, más 100% adicional por cada dependiente.
  • Seguro médico privado con cobertura total (vejez, enfermedad e incapacidad al 100%).
  • Documentación personal: pasaporte o DNI vigente, 4 fotografías recientes, antecedentes penales legalizados (últimos 3 meses), certificado de estado civil legalizado o apostillado, documento de vivienda.
  • Residencia efectiva mínima de 90 días al año.

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