OBLIGACIONES FISCALES PARA RESIDENTES Y NO RESIDENTES
¿POR QUÉ EL SISTEMA FISCAL ANDORRANO SE HA CONVERTIDO EN UNO DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS MÁS ATRACTIVOS DE LA EUROZONA?
Sus bajos tipos impositivos, así como la inexistencia del Impuesto Patrimonial o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, son solo algunos de los motivos que hacen que el sistema fiscal andorrano sea uno de los sitemas impositivos más atractivos de la Zona Euro. La fiscalidad andorrana, por ende, se ha convertido en una de las razones por las cuales cada vez más gente decide trasladar su residencia al Principado. Pero, ¿cuáles son las principales obligaciones tributarias en Andorra?
IMPUESTOS ESTATALES
En relación a la imposición directa; las personas físicas y las sociedades, residentes fiscales en Andorra, tributan en el país por todas las rentas mundiales percibidas, con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y con el Impuesto de Sociedades (IS), respectivamente. Gravados con un tipo impositivo del 10%, con algunas exenciones en caso del IRPF:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Andorra
¿Por lo tanto, cuánto IRPF tendré que pagar en Andorra?
En Andorra, las rentas netas inferiores a 24.000€ quedan exentas de impuestos. Sin embargo, las rentas entre 24.001€ y 40.000€ tributan a la mitad, es decir al 5% y las rentas a partir de 40.000€ tributan al 10%.
Si, por ejemplo, tu renta neta es de 60.000€, deberás pagar 800€ por los primeros 40.000€ (pues los primeros 24.000€ están exentos de tributación y los siguientes 16.000€ tributan al 5%) y 2.000€ por los 20.000€ restantes. Es decir que, pagarás 2.800€ de IRPF.
Por otro lado, los no residentes fiscales en Andorra están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que tributa a un 10% por las rentas obtenidas en el Principado (sueldo, alquileres o cualquier ingreso derivado del ejercicio de cualquier actividad económica en el país), pero exentos de tributar por la percepción de rentas pasivas (dividendos e intereses).
Por lo que respecta a la imposición indirecta; los profesionales, empresarios y sociedades cuya cifra de negocio sea superior a 40.000€ deberán presentar la declaración del Impuesto General Indirecto (IGI), gravado con un tipo impositivo del 4,5%.
En cuanto a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo en Andorra están gravadas por el Impuesto sobre la Plusvalía y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias.
¿Quién paga y de cuánto es el Impuesto sobre la Plusvalía y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias?
Si vas a realizar una operación inmobiliaria en Andorra, debes saber que estas implican el pago del Impuesto sobre la Plusvalía, así como el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias. El Impuesto sobre la Plusvalía deberá ser abonado por el transmitente (quien vende el inmueble), en el momento de la venta. Este impuesto tributa a un tipo gradual del 1 al 15%, en función de los años que el propietario haya ostentado la propiedad. No tributan quienes han ostentado una propiedad por más de 10 años. En cuanto al adquiriente (quien compra el inmueble), deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias, tributando a un 4% sobre el valor real del inmueble, de ese 4%, un 1% va a Govern y el 3% restante es para el Comú o ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. No obstante, cabe remarcar que la transmisión de terrenos o inmuebles entre cónyuges o parejas de hecho, familiares colaterales o relaciones de afinidad, hasta de tercer grado, quedan exentas de tributación.
IRPF e IS
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedes son del 10% (con exenciones)
IRNR
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es, también, del 10% y no tributan por rentas pasivas
IGI
Aquellos con una cifra de negocio de <40.000€ presentan la declaración del IGI, con un tipo del 4,5%
IPTP y ITP
El Impuesto sobre la Plusvalía va del 1% al 15% y el de Transmisiones Patrimoniales es del 4%
IMPUESTOS Y TASAS COMUNALES O LOCALES
Además de a los anteriores, tanto personas físicas como sociedades pueden estar sujetas a impuestos o tasas comunales, ligados a la residencia, el ejercicio de una actividad o la tenencia de un inmueble en un Comú o parroquia.
¿Qué impuestos y tasas locales existen en Andorra?
– Todas las personas físicas de entre 18 y 65 años que residan en una de las parroquias de Andorra deberán pagar la tasa «Foc i lloc», que puede variar de 20 a 40€ en función del Comú.
– Aquellos que tengan un inmueble en propiedad deberán abonar la Tasa de Propiedad, del 0,55%, aproximadamente, sobre los metros cuadrados. Y si, además, ese inmueble está alquilado, deberán pagar el Impuesto sobre Rendimientos Arrendatarios, que es de un 2 o 3% sobre el alquiler, dependiendo del Comú. En Canillo no existen dichos tributos.
– Las personas físicas y sociedades, residentes fiscales en Andorra, deberán satisfacer la Tasa de Higiene Pública, de entre 30 y 50€, así como también la Tasa de Alumbrado Público. Menos en la Parroquia de Encamp, donde no existen dichos tributos.
– Por la concesión de la autorización de fundación de un comercio, el titular de la actividad profesional, comercial o económica, deberá pagar la Tasa sobre Autorización de Radicación, que es de entre 23,50 y 120€, dependiendo del Comú.
– Quienes ejerzan una actividad económica deberán pagar el Impuesto sobre la Radicación de Actividades Comerciales, Empresariales y Profesionales en la parroquia correspondiente, del 0,5 al 2%, en función de los metros de la superficie explotada.
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