RETENCIONES FISCALES Y CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

Aspectos como la internacionalización de los negocios o el auge del teletrabajo y la movilidad de las personas físicas aumentan la importancia de la fiscalidad vinculada a las relaciones internacionales en el mundo empresarial. Las normativas internas de los distintos países acostumbran a regular una serie de retenciones a aplicar, en el origen, sobre aquellas rentas obtenidas en su territorio. Por ejemplo, es habitual que los países apliquen una retención en el momento de pagar dividendos, intereses y cánones, entre otras rentas, o, sencillamente, facturas a no residentes. Este hecho, puede complicar las relaciones económicas con determinados países. Precisamente, para poder fomentar el impulso de inversiones y, al mismo tiempo, facilitar las relaciones económicas entre países existen acuerdos bilaterales que permiten obtener un mejor trato fiscal. Estos acuerdos bilaterales son los denominados «convenios para evitar la doble imposición».

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

Los convenios para evitar la doble imposición son acuerdos bilaterales, entre países, que permiten que las empresas obtengan mejores condiciones fiscales en sus relaciones internacionales. Estos, principalmente, evitan que las empresas tengan que pagar dos veces por el mismo concepto (la doble imposición). Y, adicionalmente, tratan cuestiones como las reglas para determinar la residencia fiscal, las vías de comunicación entre administraciones tributarias, etcétera. 

Por ejemplo, si una empresa andorrana tiene una filial en el extranjero, es posible que, cuando esta última quiera distribuirle un dividendo a su matriz, se encuentre con una retención que grave el dividendo a pagar. Esta retención podría reducirse o, incluso, eliminarse con un convenio para evitar la doble imposición (CDI).

¿Cuántos convenios para evitar la doble imposición tiene suscritos Andorra?

Andorra ha firmado veinte convenios para evitar la doble imposición y actualmente se encuentra en negociaciones avanzadas con otros países a nivel internacional.

Los convenios en vigor son: Francia, Luxemburgo, España, Emiratos Árabes Unidos, Portugal, Liechtenstein, Malta, Chipre, San Marino, Hungría, Croacia, República Checa, Mónaco, Islandia, Países Bajos, Corea del Sur, Lituania, Letonia, Montenegro, Rumanía.

Estos convenios bilaterales, además de aportar seguridad jurídica, por el simple hecho de dejar definidas las reglas del juego y de permitir calcular el impacto fiscal exacto de las operaciones realizadas, suponen un importante ahorro en impuestos, por el hecho de evitar duplicidades en las facturas tributarias; lo cual favorece a la internacionalización de las empresas, pues los convenios permiten ampliar mercados geográficos sin someter dichas operaciones a una penalización fiscal que pueda disminuir la competitividad de estas.

Por ejemplo, cuando una empresa andorrana quiere prestar servicios a una empresa española, en virtud del convenio para evitar la doble imposición, el estado español no aplica ninguna retención, en origen, a la hora de pagar esa factura. Del mismo modo, si una empresa andorrana tiene una filial española, cuando la filial quiera repartir dividendos a su matriz andorrana deberá practicar una retención del 5% (si la participación es superior al 10%), en lugar de una del 19%, que es la que establece la normativa española para residentes.

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